lunes, 21 de febrero de 2011

....ARTÍCULO.... PLAN DE PENSIONES


      Un plan de pensión en primer lugar es una modalidad de ahorro con un objetivo, dicho objetivo sería el de completar la pensión en el momento de la jubilación de una persona, no siendo sustituida de esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período.
       Normalmente esa modalidad de ahorro que tienen los planes de pensiones, esos ahorros que se obtienen de ahí, se invierten en un fondo denominado fondo de pensiones con una serie de gratificaciones específicas. La cantidad de capital invertido por un ahorrador forma parte del fondo y se denomina unidad de cuenta, que estaríamos hablando de las mercancías en venta en un mercado y que son ajustadas usando una unidad de cuenta. De esta forma el valor decidido por el vendedor y expresado al comprador. Aunque todos los participantes son libres de usar la unidad de cuenta por ellos, en la mayoría de los mercados solo aceptan algunas. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina, diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo, donde se invierte, entre el número total de unidades de cuenta.
     La persona o la entidad que se encarga de gestionar el dinero se denomina entidad gestora. Dicha entidad es la responsable y la encargada de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo. Una entidad gestora debidamente constituida debe estar inscrita en la Dirección General de Seguros (DGS) y debe tener la autorización de la Administración para poder operar. Existen mecanismos de supervisión para garantizar la eficacia de la gestión. El más corriente es la constitución de una comisión de control, que está formada por los propios partícipes del fondo. Si no estuviese de acuerdo con la gestión del patrimonio, se podrían llevar a cabo las acciones legales correspondientes.
Donde se deposita el dinero se denomina entidad depositaria. La gestión de estas participaciones acarrea una serie de gastos en forma de comisiones que sueles ser:
o   Comisión de gestión: que es la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor del a unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de gestión suele oscilar entre el 1% y el 2% de las cantidades aportadas.
o   Comisión de depósito: que es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de depósito suele oscilar entre el 0,0 % y el 0,6% de las cantidades aportadas.
o   Comisión de traspaso: está prohibido el cobro de comisiones por traspaso.
      En la actualidad ninguna entidad cobra esa comisión ya que la legislación vigente dispone que el traspaso de un plan de pensiones a otro se haga sin ningún coste para el partícipe. En un plan de pensiones hay una cantidad mínima que la entidad gestora exige aportar.
     Dicha cantidad  se denomina aportación mínima y aunque no hay fijada una cantidad mínima la finalidad de la aportación mínima es evitar trámites administrativos que repercutirían negativamente en la rentabilidad final del plan. En la mayoría de los planes existen cláusulas por las que el partícipe se compromete a desembolsar de manera periódica a favor del plan.
     Toda aportación al Plan de Pensiones desgrava sobre la Base Imponible del partícipe. Esto quiere decir, que toda la aportación anual se resta integra de la Base Imponible del titular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F), por lo que en la práctica, Hacienda, devuelve un alto porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal. Desde la reforma fiscal del 1 de enero de 2007, se establecen unos importes máximos anuales en las aportaciones, siendo de 10.000 euros para los menores de 50 años  de 12.500 euros para los partícipes de50 años inclusive en adelante, con esto estoy hablando de fiscalidad sobre aportaciones.
     El Plan de Pensiones no es un producto líquido, es decir, no se puede rescatar salvo unos casos muy puntuales, como son la jubilación, el fallecimiento del partícipe y los llamados Supuestos Especiales de Liquidez:
-          Invalidez absoluta y permanente del partícipe.
-          Paro prolongado, en más de dos años.
-          Enfermedad grave.
En este último caso estaríamos hablando de Fiscalidad sobre el Rescate.
Existen tres formas de rescatar los derechos consolidados de los Planes de Pensiones: en forma de capital, en forma de renta y en forma mixta y también una combinación de las dos anteriores.
o   Rescate en forma de capital: esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en un solo pago. Todas las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tienen una exención fiscal del 40% las realizadas posteriormente, no tienen ningún tipo de exención. Como el cobro se realiza de una sola vez, e partícipe ese año asumirá una gran carga fiscal, pudiendo llegar al tramo máximo del 43% para cantidades importantes.
o   Rescate en forma de renta: esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. El impacto fiscal no es tan fuerte como en el caso de rescate en forma de capital, ya que el partícipe sólo tributará ese año por el importe recibido. El resto de los años seguirá tributando al tipo pertinente hasta la finalización de la renta.
o   Rescate en forma mixta: consiste en combinar las dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta.

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